Publicado: 6 de Septiembre de 2022
Un hombre pagará el alquiler pese a no residir en la casa por una orden de alejamiento
La vivienda quedó en posesión de su expareja. Ella era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó.
La propietaria del inmueble reclamó a su inquilino el pago de las rentas adeudadas correspondientes a un periodo en el que aquel ya no residía en la vivienda arrendada a consecuencia de la imposición de una orden de alejamiento que le impedía vivir en ella, quedando en posesión de la misma su expareja.
El demandado alega falta de legitimación pasiva por considerar que la actual ocupante del inmueble es quien debe afrontar en solitario el pago de la renta. La demanda fue estimada en primera instancia y condenado el arrendatario demandado al pago de las mensualidades reclamadas, siendo confirmada la sentencia recurrida por la Audiencia Provincial de Barcelona. Al igual que el titular del Juzgado, la Sala desestima la excepción de falta de legitimación pasiva aplicando el principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC), que establece que los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos.
Por lo que respecta a la orden de alejamiento, no existe expresa atribución judicial del uso de la vivienda arrendada, más allá de la orden de alejamiento del titular arrendaticio, que le impuso el abandono de la misma, quedándose su pareja en la posesión de la vivienda.
No hay subrogación
Ella era la única que podía notificar su voluntad de subrogarse, aunque no tenía atribuida judicialmente la titularidad del uso de la vivienda, pero ni notificó, ni pagó. Pese a mantenerse en el uso, no puede considerase subrogada en la posición de arrendatario. Ha de tenerse en cuenta que la subrogación contractual no es automática ni obligada.
Por otra parte, la Audiencia no estima probado que la arrendadora conociera y consintiera la ocupación del piso solo por la expareja del arrendatario y su subrogación siquiera tácita. Ello no puede inferirse del mero hecho de existir o haber existido entre los litigantes una relación sentimental y/o de amistad.
En definitiva, la orden de alejamiento y el consiguiente abandono de la vivienda arrendada por parte del arrendatario por sí solos considerados y en ausencia de otros actos destinados a producir la subrogación contractual, no privan a aquel de su condición de titular arrendaticio con la consiguiente obligación de afrontar el pago de la renta pactada en el contrato hasta su extinción.