Publicado: 23 de Julio de 2012
Posibilidad de otorgar la custodia
compartida en caso de menor de un
año de edad y habiendo falta de
entendimiento entre los progenitores
Planteamiento
¿Es posible que se dé la guarda y custodia
compartida de una menor de 1 año, cuando la
relación de la pareja no es buena y no hay buen
entendimiento? ¿Hay jurisprudencia en este
sentido?
Respuesta
En Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana
no existirá problema legal, pues sus leyes forales
establecen como regla general la custodia
compartida, sin hacer distinción o excepciones
por razón de edad; y solo cuando se acredite que
el interés del menor estará mejor protegido de
otra forma, se puede acordar la custodia
exclusiva o alterna.
En el resto del Estado Español, serán las
circunstancias del caso concreto las que
determinarán si es bueno para el menor esa
custodia compartida, sin que la edad del menor
sea obstáculo para fijar la misma. Ni siquiera el
tema de lactancia sería un obstáculo, pues la
custodia compartida no implica siempre una
distribución al 50 % de los tiempos, sino el
compartir entre ambos progenitores el cuidado y
formación de sus hijos, fijando la convivencia
con cada uno de ellos en función de sus
respectivas disponibilidades horarias, horarios de
estudios y descanso del menor, ayudas familiares,
condiciones de las viviendas, informes técnicos,
etc. Solo hay que tener en cuenta las limitaciones
o exigencias del art. 92 CC (EDL 1889/1), entre
ellas el informe favorable del Ministerio Fiscal
cuando no hay acuerdo entre los progenitores.
Regulación que está pendiente de recurso de
inconstitucionalidad ante el TC.
Las malas relaciones entre los cónyuges o
progenitores no son por sí solas obstáculo para
no fijar una custodia compartida, como señalan
las Sentencias del TS de 3 de octubre de 2011
(EDJ 2011/222411), de 22 de julio de 2011 (EDJ
2011/155183), de 11 de marzo de 2010 (EDJ
2010/16360) y de 1 de octubre de 2010 (EDJ
2010/205560).