Publicado: 23 de Julio de 2012

Posibilidad de otorgar la custodia

compartida en caso de menor de un

año de edad y habiendo falta de

entendimiento entre los progenitores



Planteamiento

¿Es posible que se dé la guarda y custodia

compartida de una menor de 1 año, cuando la

relación de la pareja no es buena y no hay buen

entendimiento? ¿Hay jurisprudencia en este

sentido?

Respuesta

En Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana

no existirá problema legal, pues sus leyes forales

establecen como regla general la custodia

compartida, sin hacer distinción o excepciones

por razón de edad; y solo cuando se acredite que

el interés del menor estará mejor protegido de

otra forma, se puede acordar la custodia

exclusiva o alterna.

En el resto del Estado Español, serán las

circunstancias del caso concreto las que

determinarán si es bueno para el menor esa

custodia compartida, sin que la edad del menor

sea obstáculo para fijar la misma. Ni siquiera el

tema de lactancia sería un obstáculo, pues la

custodia compartida no implica siempre una

distribución al 50 % de los tiempos, sino el

compartir entre ambos progenitores el cuidado y

formación de sus hijos, fijando la convivencia

con cada uno de ellos en función de sus

respectivas disponibilidades horarias, horarios de

estudios y descanso del menor, ayudas familiares,

condiciones de las viviendas, informes técnicos,

etc. Solo hay que tener en cuenta las limitaciones

o exigencias del art. 92 CC (EDL 1889/1), entre

ellas el informe favorable del Ministerio Fiscal

cuando no hay acuerdo entre los progenitores.

Regulación que está pendiente de recurso de

inconstitucionalidad ante el TC.

Las malas relaciones entre los cónyuges o

progenitores no son por sí solas obstáculo para

no fijar una custodia compartida, como señalan

las Sentencias del TS de 3 de octubre de 2011

(EDJ 2011/222411), de 22 de julio de 2011 (EDJ

2011/155183), de 11 de marzo de 2010 (EDJ

2010/16360) y de 1 de octubre de 2010 (EDJ

2010/205560).