Publicado: 9 de Enero de 2018
Sentencia nº 291/2017 de AP Madrid, Sección 1ª, 20 de Noviembre de 2017
La prohibición de comunicación implica que no pueda
hacerlo ni personalmente por cualquier medio como el correo simple o el correo
electrónico, ni por medio de Facebook, Instagram, Whatsapp, o cualesquiera
otros medios de comunicación habidos en la actualidad que permiten y facilitan
el contacto virtual entre las personas. Se entiende que existiría tal
comunicación por el hecho de que en el perfil de Facebook del denunciante accediera
el condenado con un mero "me gusta". SAP Madrid nº 291/2017 Sección 1ª 20/11/2017