Publicado: 9 de Junio de 2021
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 19 de Febrero de 2019 planteó la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos establecida a favor del hijo si no existía, alcanzada la mayoría de edad, relación con el progenitor obligado al pago, y ello traía causa imputable al hijo.
Desde dicha sentencia nuestros juzgados han venido aplicando dicha linea jurisprudencia, pero para que ello se produzca es preciso que concurran una serie de requisitos:
Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
Que no haya relación entre padre e hijo.
Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa.
Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo no bastando con decirlo.
Por lo demás, no siempre fácil,LA F sólo queda probar esa falta de relación y lo que lo ha motivado.