Publicado: 5 de Junio de 2013
El Supremo ha fijado doctrina respecto a la modificación de las pensiones alimenticias en casos de nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior estableciendo que este hecho, por sí solo, no es causa suficiente para modificar las prestaciones acordadas inicialmente.
La sentencia dada a conocer este viernes declara correcta la segunda posición y fija como doctrina que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no debe ser causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, "sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".