Publicado: 15 de Marzo de 2021
El Tribunal Supremo ha advertido reiteradamente que la salida civilizada de uno de los progenitores de la vivienda familiar no puede calificarse jurídicamente como aceptación de la guarda y custodia por el otro progenitor [ts. 14 de octubre de 2015 (roj: sts 4165/2015, recurso 772/2014)].