Publicado: 21 de Julio de 2020
"...Se fija la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un año, a contar desde la fecha de esta sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales....
Esta Sala ha declarado en sentencia 15/2020, de 16 de enero:
" Esta sala en sentencia 215/2019, de 5 de abril, declaró:
"En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común ( art. 96 del C. Civil).
"Igualmente en sentencia 343/2018, de 7 de junio.
"A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores".
No siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia ( art. 96 del C. Civil)..."