Publicado: 21 de Febrero de 2019
STS del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-07-2016, nº 652/2016, rec. 329/2016 señala que: " ... La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación...”
Por el contrario, las conversaciones ajenas no se pueden grabar, pues en ese caso se estaría incurriendo en un delito penal.
Resumiendo:
- Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones en las que uno esté interviniendo. Estas grabaciones sí son legales.
- No es necesario avisar de estar grabando .
- Pues todo ello puede servir, de admitirlas el juez, como prueba en un juicio.
- No se puede difundir o revelar el contenido de esas grabaciones.
- No se pueden grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen de terceros, pues podría suponer la comisión de un tipo delictivo.