Publicado: 23 de Septiembre de 2021

GASTOS DE COMUNIDAD VIVIENDA FAMILIAR CON USO ATRIBUIDO; ASUNCION POR EL PROPIETARIO, SALVO ACUERDO DISTINTO DEL JUZGADO DE FAMILIA:


Esta sala, en sentencias 508/2014, de 25 de septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal ( art. 9 LPH). Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante.

Las tasas de basura corresponde al que tiene atribuido su uso.